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ARTÍCULO

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18 DE ENERO, 2021

El Tour de la Manada frente al tour de la manada:
un análisis a través del arte

El Tour de la Manada frente al tour de la manada: un análisis a través del arte

OLGA BLÁZQUEZ SÁNCHEZ

Ilustración de Clara S. Prous · Diciembre de 2020 [Fragmento]

Nota del editor:

El 3 de diciembre de 2018, el colectivo Homo Velamine publicó una página web en la que se ofrecía un tour gratuito por las calles de Pamplona que habían recorrido, durante las fiestas de San Fermín de 2016, los miembros de la llamada «Manada», un grupo de cinco varones adultos, nacidos entre 1988 y 1991, antes de violar a una joven de dieciocho años en un portal del centro de la ciudad.

El llamado Tour de La Manada, que pretendía poner en evidencia el sensacionalismo con que los medios de comunicación habían abordado el lamentable suceso original (es decir, la violación en sí), terminó por provocar una cascada de procesos judiciales que desembocaron en una sentencia en firme por lo penal contra el titular de la página web. A continuación proponemos un resumen con cierta pretensión de exhaustividad para quienes no estén al tanto de la cronología de los hechos.

Cronología del «Tour de La Manada»

Lo primero que hay que señalar es que el contenido de la página web estaba redactado en tono esperpéntico y veladamente satírico, grotesco si se quiere, pero con una presunción de seriedad tal que pudiera servir como cebo a los medios de comunicación. El objetivo (rechazada la finalidad suntuaria, que no por disparatada fue menos reseñada por la prensa) no era otro que generar un bulo con el que mostrar el doble rasero de los medios generalistas, que, durante la cobertura del suceso original, habían incluso realizado en directo, con toda profusión de recursos narrativos, este mismo recorrido que se ofertaba en la web.

En efecto, estos medios, sin contrastar la información por medio de ninguna fuente (y mucho menos la primaria), acudieron en tropel a noticiar la afrenta moral en que incurría la página web. Dos días después, el 5 de diciembre, la página original se sustituye por otra en la que se disecciona la cobertura recibida, completada al día siguiente, el 6 de diciembre, con la publicación del desmentido. Con mínimas salvedades, ninguno de los medios que había publicado la información se hace eco de él.

Minutos después de la publicación del desmentido, el Instituto Navarro para la Igualdad presenta contra el titular del servidor una demanda, que vuelve a trascender a los medios. La demanda, en cualquier caso, no prospera porque el fiscal pide el sobreseimiento; entiende que, al margen de del «mal gusto» exhibido, no existe delito al no contener la página «ninguna referencia o expresión degradante hacia la víctima» y no poner tampoco en duda la «agresión sexual». Cabe recordar en este punto que esta consideración de «agresión sexual» no fue tal hasta que la decretara el Tribunal Supremo, revocando las dos sentencias de los tribunales navarros que apreciaban evidencia de «abuso sexual» (castigado con 9 años de prisión), pero no de «agresión sexual» (15 años), tipificada en el Código Penal para delitos contra la libertad sexual con indicios de violencia o intimidación. Estas sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fueron duramente criticadas por la opinión pública.

Tras el sobreseimiento de la demanda presentada por el Instituto Navarro para la Igualdad entra en juego, de manera inmediata, la abogada de la víctima: en esta nueva demanda, en la que se piden tres años y tres meses de prisión, se acusa al titular de delito de odio contra las mujeres e injurias contra la víctima por haberse atrevido a denunciar a los agresores. La abogada de la víctima, que mantiene en los programas de televisión un discurso feminista, aun habiendo defendido en al menos tres ocasiones a acusados por violencia de género, conoce inequívocamente la intención original del colectivo, pero no duda en presentar el tour como un «negocio» cuyo objetivo era «ensalzar» a los miembros de la Manada. El juez de instrucción (que ya no puede archivar el caso, al haber sido presentado por un particular) admite la diligencia, el caso vuelve a los medios y se convierte en trending topic. Semanas después, la Audiencia de Navarra confirma los «indicios de delito».

En el juicio a puerta cerrada, celebrado el 26 de noviembre de 2019 en el Juzgado de lo Penal, comparecen como testigos la víctima, su psicóloga y la exdirectora del Instituto Navarro para la Igualdad (quien había interpuesto la demanda inicial). El delito de odio es desechado, pero se condena al acusado a 18 de meses de cárcel y 15 000€ de indemnización por un delito contra la integridad moral, en el que se resalta la intención de «dañar», al haberse asumido como peaje del éxito de la acción el que ésta llegara a oídos de la víctima. La jurisprudencia que se cita como fundamento para la sentencia abarca casos relativos a abusos sexuales, trata de personas e incluso asesinatos.

La resolución del juicio por el Tour de La Manada reaviva el interés de los medios; emplean como fuente una información en la página web del Consejo General del Poder Judicial que, según el acusado, ofrece una versión sesgada y parcial de su comparecencia y, además, según puede comprobarse en el vídeo, consigna palabras que no había pronunciado. La sentencia es recurrida, pero la Audiencia Provincial de Navarra desestima la apelación, como será desestimado también, posteriormente, el recurso de casación presentado al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia.

A día de hoy, a falta de que se presente un último recurso (con muy pocos visos de prosperar), el de amparo ante el Tribunal Constitucional, el encausado (cuya identidad, por cierto, no es pública y no es preciso remover aquí) debe empezar a abonar los 15 000 euros citados y, además, otros 10 000 euros en concepto de costas. Sin antecedentes penales, se verá eximido de cumplir la pena de año y medio de cárcel.

Cronología del «Tour de La Manada»

Lo primero que hay que señalar es que el contenido de la página web estaba redactado en tono esperpéntico y veladamente satírico, grotesco si se quiere, pero con una presunción de seriedad tal que pudiera servir como cebo a los medios de comunicación. El objetivo (rechazada la finalidad suntuaria, que no por disparatada fue menos reseñada por la prensa) no era otro que generar un bulo con el que mostrar el doble rasero de los medios generalistas, que, durante la cobertura del suceso original, habían incluso realizado en directo, con toda profusión de recursos narrativos, este mismo recorrido que se ofertaba en la web.

En efecto, estos medios, sin contrastar la información por medio de ninguna fuente (y mucho menos la primaria), acudieron en tropel a noticiar la afrenta moral en que incurría la página web. Dos días después, el 5 de diciembre, la página original se sustituye por otra en la que se disecciona la cobertura recibida, completada al día siguiente, el 6 de diciembre, con la publicación del desmentido. Con mínimas salvedades, ninguno de los medios que había publicado la información se hace eco de él.

Minutos después de la publicación del desmentido, el Instituto Navarro para la Igualdad presenta contra el titular del servidor una demanda, que vuelve a trascender a los medios. La demanda, en cualquier caso, no prospera porque el fiscal pide el sobreseimiento; entiende que, al margen de del «mal gusto» exhibido, no existe delito al no contener la página «ninguna referencia o expresión degradante hacia la víctima» y no poner tampoco en duda la «agresión sexual». Cabe recordar en este punto que esta consideración de «agresión sexual» no fue tal hasta que la decretara el Tribunal Supremo, revocando las dos sentencias de los tribunales navarros que apreciaban evidencia de «abuso sexual» (castigado con 9 años de prisión), pero no de «agresión sexual» (15 años), tipificada en el Código Penal para delitos contra la libertad sexual con indicios de violencia o intimidación. Estas sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fueron duramente criticadas por la opinión pública.

Tras el sobreseimiento de la demanda presentada por el Instituto Navarro para la Igualdad entra en juego, de manera inmediata, la abogada de la víctima: en esta nueva demanda, en la que se piden tres años y tres meses de prisión, se acusa al titular de delito de odio contra las mujeres e injurias contra la víctima por haberse atrevido a denunciar a los agresores. La abogada de la víctima, que mantiene en los programas de televisión un discurso feminista, aun habiendo defendido en al menos tres ocasiones a acusados por violencia de género, conoce inequívocamente la intención original del colectivo, pero no duda en presentar el tour como un «negocio» cuyo objetivo era «ensalzar» a los miembros de la Manada. El juez de instrucción (que ya no puede archivar el caso, al haber sido presentado por un particular) admite la diligencia, el caso vuelve a los medios y se convierte en trending topic. Semanas después, la Audiencia de Navarra confirma los «indicios de delito».

En el juicio a puerta cerrada, celebrado el 26 de noviembre de 2019 en el Juzgado de lo Penal, comparecen como testigos la víctima, su psicóloga y la exdirectora del Instituto Navarro para la Igualdad (quien había interpuesto la demanda inicial). El delito de odio es desechado, pero se condena al acusado a 18 de meses de cárcel y 15 000€ de indemnización por un delito contra la integridad moral, en el que se resalta la intención de «dañar», al haberse asumido como peaje del éxito de la acción el que ésta llegara a oídos de la víctima. La jurisprudencia que se cita como fundamento para la sentencia abarca casos relativos a abusos sexuales, trata de personas e incluso asesinatos.

La resolución del juicio por el Tour de La Manada reaviva el interés de los medios; emplean como fuente una información en la página web del Consejo General del Poder Judicial que, según el acusado, ofrece una versión sesgada y parcial de su comparecencia y, además, según puede comprobarse en el vídeo, consigna palabras que no había pronunciado. La sentencia es recurrida, pero la Audiencia Provincial de Navarra desestima la apelación, como será desestimado también, posteriormente, el recurso de casación presentado al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia.

A día de hoy, a falta de que se presente un último recurso (con muy pocos visos de prosperar), el de amparo ante el Tribunal Constitucional, el encausado (cuya identidad, por cierto, no es pública y no es preciso remover aquí) debe empezar a abonar los 15 000 euros citados y, además, otros 10 000 euros en concepto de costas. Sin antecedentes penales, se verá eximido de cumplir la pena de año y medio de cárcel.

Hasta aquí los hechos. A la vista de ellos, lo primero que cabe preguntarse es evidente: ¿Cómo pudo alcanzar la representación de la realidad un estatus tan análogo a la realidad en sí? ¿Fue la argumentación en que se basó el proceso judicial del Tour de La Manada un mero constructo, elaborado por acusación, medios y jueces?

Como ellos mismos citan, a través de Marx, en la revista Tour La Manada: Un recorrido por la desinformación e hiperjudicialización (recientemente publicada, y en la que se incluye un artículo de Joe Lojerhuld, doctor en Derecho penal, acerca de la hiperjudicialización del sistema en relación a este proceso): «El cinismo está en la realidad de las cosas y no en las palabras que expresan esa realidad».

Por ello, y sin entrar en consideraciones acerca del buen gusto, la pretensión de elitismo o la posible calificación de «vandalismo de alto standing» (como dijera José Sanz Gallego en relación a Nocturama —Bertrand Bonello, 2017—, y el interés que reviste en cuanto «contraposición de lo simbólico del acto y contra qué se hace VS el recorrido útil para un fin concreto del hecho en sí») de esta performance de guerrilla, que quedan al juicio del lector, hemos querido dar espacio aquí a un texto de Olga Blázquez, colaboradora ocasional del colectivo Homo Velamine, en el que se ofrece una aproximación al fenómeno «desde dentro».

Pues, de ignorar casos como éste, sin someterlos a un debate sosegado, no sólo se corre el riesgo de reducir la complejidad de la vida a cuestiones procesales en las que sólo cabe considerar la utilidad jurídica, sino que se ofrece complacencia a la lectura totalizadora propuesta por el grueso de los medios de comunicación, donde se subsume y alimenta un contexto de guerra cultural en el que, citando a Lojerhuld, «cada grupo social piensa que sólo sus enemigos son enemigos legítimos».

Con el estigma de una condena por lo penal (cuando, en sentido estricto, lo penal sólo debería aplicarse al agotar el resto de vías, según el principio de ultima ratio por el que se delimita el poder punitivo del Estado) y la convicción de que, en el fondo, quizá no fue todo en balde, dejemos que sea el propio acusado quien cierre este pequeño preámbulo, mediante la admonición que formulara poco después de conocer la decisión del Supremo: «Si esta sentencia sienta jurisprudencia, estaremos ante el grave peligro de que todo producto cultural pueda ser denunciado por intereses económicos o ideológicos».

* * *

¿Fue el Tour de la Manada una manifestación artística? Teniendo en cuenta que el concepto de arte está capturado por mecanismos y dispositivos institucionales, socio-económicos, culturales y subjetivantes que lo empujan a significar algo extremadamente vinculado al mercado, la espectacularización y el producto, utilizo la palabra arte con cierta repugnancia y, a la vez, con extrema precaución. Sabiendo que es demasiado fácil que el concepto tome inercia y pase a significar cosas que están lejos de mi intención ahora mismo. Consensuemos que arte es una palabra disputada, situada en medio de una tensión. Cuando digo arte, intento aproximarme más a las ideas que el Grupo Surrealista de Madrid desarrolla en relación a lo que es una acción poética, aquella que aúna poiesis y praxis. Este lugar inhóspito del arte que habito con esta especie de incomodidad será uno de los trampolines desde los que zambullirnos en el caso que nos ocupa.

El Tour de la Manada se puede analizar en clave artística, entre otras cosas, porque cumple las características de muchas intervenciones y acciones que ya se han desarrollado en otros contextos por parte de colectivos y artistas de diversa índole. Que tengamos que hacer referencia a la falta de originalidad del gesto para defender el carácter artístico del Tour de la Manada parece incluso paradójico, pero así es. La escandalización que se ha producido a raíz de esta acción no tiene que ver con que nos encontremos ante un caso de vanguardismo artístico que viene a reconfigurar el tablero del juego y pone en jaque los límites del arte. El escándalo se ha dado por otros motivos extra-artísticos, ultra-artísticos, que se encuentran en otro plano y que tienen que ver más con los ámbitos de la moral y los límites de la normatividad social. Lo que pone en jaque el Tour de la Manada son los límites de nuestra capacidad de discutir y re-pensar temas desde y a través de formatos múltiples. Las prácticas artísticas y la ironía son terrenos epistemológicos que se ven atacados constantemente por el tertulianismo, el escandalismo, la espectacularización y el ofendidismo.

Para entender el Tour de la Manada como intervención artística o poética debemos atender a algunos de los mecanismos puestos en juego, los cuales son propios de otros ejemplos ya existentes. El primero de los mecanismos al que se puede aludir es el de la re-duplicación de la realidad. El Tour de la Manada no hace otra cosa que re-producir la estructura narrativa que se ha venido empleando en los medios de comunicación para «informar» sobre el caso del tour de la manada. Usaremos las minúsculas para referirnos al ensañamiento mediático de los medios con el caso, y hablaremos en mayúsculas de la intervención artística de Homo Velamine para cuestionar dicho ensañamiento: el Tour de la Manada viene a copiar el tour de la manada. Es una copia del mundo. Este acto de copiar el mundo es el que da lugar a la distancia artístico-poética. El extrañamiento empleando la terminología de Bertolt Brecht— que genera la copia del mundo ya existente sugiere una forma de distanciamiento o de perspectivismo con respecto a lo que sucede de verdad. Y, a la vez, el Tour de la Manada no deja de ser también mundo, también es de verdad. Pero ambos tipos de verdad difieren. La verdad de la realidad del tour de la manada —en minúsculas— es la que atraviesa la cotidianidad, la verdad instituida, normativizada, materialmente anclada a nuestros modos de hacer vida; mientras que la verdad de la realidad del Tour de la Manada —en mayúsculas, como algo parecido a una obra de arte— es la que cuestiona un determinado orden de las cosas.



Ilustración de Clara S. Prous · Diciembre de 2020 [Fragmento]

El problema es que, últimamente, la vida se parece tanto a una broma pesada que es fácil confundir una broma concreta con la (tanato)vida cotidiana. Es en estos casos en los que se hace especialmente necesario no confundirse de enemigo: el objetivo seguirá siendo el cuestionamiento constante de esa (tanato)vida que nos acecha, en lugar de dejarnos la piel linchando las formas (también las formas artísticas) de cuestionamiento. El tour de la manada existe en tanto que forma violenta en la que se configura la vida y el Tour de la Manada existe en tanto que intervención sobre la vida —y desde la vida— que se opone y cuestiona dicha violencia. Por supuesto, esta copia del mundo no es exacta: existe cierto tipo de tergiversación, un desvío o detournement —que diría el situacionismo— irónico que fuerza a la copia a mostrarse como copia, a desvelar sus entresijos de alguna manera: que en el Tour de la Manada se ofertaran calcomanías del Prenda es solo una de las formas que adquiere esta tergiversación irónica que se hace auto-spoiler. En la copia se intuye cierto tufillo a mofa, lo que permite que se la conciba como copia y se la pueda interpretar como práctica artística dispuesta hacia la contestación del mundo normativamente dispuesto en el que el deber-ser se presenta como ser.

Existen casos similares en los que este mecanismo de re-duplicación del mundo se ha puesto en juego para cuestionar espacios agresivos. Khaled Jarrar, artista palestino, por ejemplo, desarrolló una acción denominada State of Palestine. En ella, diseñó un sello «inexistente» del estado de Palestina para marcar pasaportes. En diferentes ciudades, Jarrar selló los documentos de varias personas, algunas de las cuales, posteriormente, tuvieron problemas para viajar a Israel dado que este estado no reconocía el sello palestino. Jarrar copió el modo en el que se produce un mecanismo burocrático y administrativo en el mundo para hablar sobre la (in)existencia del estado de Palestina. A través de su práctica artística, incidió en el funcionamiento normativo del mundo, ya que entorpeció el movimiento de algunas de las personas que llevaban el sello de Palestina impregnando sus pasaportes. La lectura de la intervención artística se sitúa en el equilibrio entre el extrañamiento y la credulidad, entre la legitimidad de un gesto y su reconocimiento, entre la vida y lo artístico. De este modo, se observa la frágil sistematicidad de la norma. Su aprecia su ontología dura pero agrietable.



Ilustración de Clara S. Prous · Diciembre de 2020 [Fragmento]

Aunque los casos del tour de la manada y el conflicto en Palestina son temas alejados, ambos muestran situaciones de violencia en las que la práctica artística camuflada de mundo normativo sirve para abrir una fisura desde la que re-pensar la realidad. Esta fisura podríamos calificarla de forense. El Tour de la Manada abre una fisura forense en el mundo. Lo forense tiene que ver etimológicamente con el foro, con la plaza pública. El Tour de la Manada viene a disponer públicamente y abierto en canal el tema del tour de la manada en un espacio público para posibilitar la discusión. Dicha apertura en canal siempre implica un elevado grado de vulnerabilidad, y los medios de comunicación supieron aprovechar la oportunidad para reforzar su posición mordiendo la yugular de la brecha.

Si el Tour de la Manada abría una fisura forense, los medios de comunicación, poseídos por un miedo casi metafísico encarnaron una huida hacia adelante que evitó que por esa fisura se desparramara caóticamente la realidad-norma. Apuntalaron sus contrafuertes ontológicos a través de un proceso de espectacularización y de escandalización. Se echaron las manos a la cabeza y repitieron hasta la saciedad que habíamos perdido la cordura y las maneras. ¡Qué barbaridad! Convertir el Tour de la Manada en espectáculo-escándalo es una forma de arrastrarlo al campo de la realidad del tour de la manada. Lo que los medios de comunicación lograron es que pareciera que el Tour de la Manada no era una intervención vital e irónica sobre la vida, sino que era la vida misma en su dimensión más miserable. A través de un proceso de des-información caracterizado por el nulo contraste de datos, el Tour de la Manada se convirtió en otro tour de la manada, y el tour de la manada mediático volvió a disfrazarse de rigurosidad informativa: los medios —no necesariamente de forma consciente, sino sobre todo como fruto de un proceso de reproducción de la norma— también supieron re-duplicar el mundo a través de una continua autorreferencialidad en bucle. Siguieron empleando el mecanismo del ensañamiento mediático para contraatacar.

El Tour de la Manada como intervención artística había abierto una fisura forense, lo que quiere decir que, de alguna manera, había llevado a cabo un proceso de profanación, entendiendo el concepto de profanación según lo define Giorgio Agamben como un acto de devolver algo consagrado —absolutamente separado e inaccesible— al uso común. Esa fisura forense era profanatoria, porque hacía debatible una cuestión que había sido consagrada y encerrada en una vitrina hermética e incontestable. El decoro y el buen gusto, la moral y las formas correctas se han situado como guardianes de la vitrina, son guardianes biopolíticos que atraviesan cada cuerpo, guardianes encarnados que re-producimos y actualizamos en cada gesto. No hay mejor forma de salvaguardar la vitrina que haciendo un llamamiento colectivo desde los púlpitos mediáticos y oficiales —cuya autoridad no está puesta en duda, a pesar de que se haga mucho ruido «crítico» a veces con eso de las fake news— a la policía que cada cual —y, a la vez, todo el mundo— lleva dentro.

Olga Blázquez Sánchez (Madrid, 1989) es doctora por el Departamento de Estudios Árabes e Islámicos y Estudios Orientales de la Universidad Autónoma de Madrid, donde ha elaborado una tesis sobre reapropiación artística de espacios de frontera en Palestina y Sáhara Occidental. El artículo fue originalmente impreso en diciembre de 2020 para el Nº 16 de la revista Homo Velamine, monográfico sobre el caso judicial. El texto introductorio para la versión acotada publicada aquí es de Adriano Fortarezza.

Olga Blázquez Sánchez (Madrid, 1989) es doctora por el Departamento de Estudios Árabes e Islámicos y Estudios Orientales de la Universidad Autónoma de Madrid, donde ha elaborado una tesis sobre reapropiación artística de espacios de frontera en Palestina y Sáhara Occidental. El artículo fue originalmente impreso en diciembre de 2020 para el Nº 16 de la revista Homo Velamine, monográfico sobre el caso judicial. El texto introductorio para la versión acotada publicada aquí es de Adriano Fortarezza.